Para la realización de sus actividades de defensa de los valores de la sociedad abierta y de la unidad nacional de España, la Fundación Concordia organiza seminarios, conferencias y jornadas de estudio, así como todo tipo de iniciativas que contribuyan de manera efectiva al cumplimiento de sus objetivos estatutarios. Esta labor la lleva a cabo en solitario o en colaboración con otras entidades que persiguen fines similares. Para la financiación de su programa de trabajo y de su estructura de funcionamiento, la Fundación se apoya en las aportaciones de aquellos ciudadanos que comparten los planteamientos éticos y los principios políticos que inspiran desde hace dos décadas el quehacer público de Aleix Vidal-Quadras en las sucesivas responsabilidades institucionales y parlamentarias que ha desempeñado a nivel local, autonómico, nacional y europeo, sin olvidar su larga trayectoria como ensayista, columnista y comentarista en medios audiovisuales.
Con el fin de fomentar la colaboración económica con las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, en la misma se establecen una serie de deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en el caso de que el donante sea persona física) y del Impuesto sobre Sociedades (cuando el donante sea una persona jurídica) por los donativos efectuados a estas entidades.
Las personas físicas podrán deducir en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 25% del valor de la donación realizada. Para su cálculo se ha de tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje del 25%, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% del valor de la donación entregada. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Al igual que para las personas físicas, hay que tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, si bien las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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